En cualquier caso, el Ombudsman nunca mencionará el nombre del titular del contrato sin su aprobación. En este sentido, en las conversaciones preliminares se llega a un acuerdo respecto de si el titular del contrato autoriza al Ombudsman a hacer las consultas en su nombre.
La confidencialidad funciona en ambos sentidos: también se espera que quienes visitan la Oficina del Ombudsman adhieran a la estricta confidencialidad y mantengan ese criterio en sus conversaciones y otro tipo de comunicación con el Ombudsman.
Se ha señalado que solo hay una excepción al privilegio de este principio: “Cuando parezca existir un riesgo inminente de perjuicio grave”.
Imparcialidad y neutralidad
Un Ombudsman no puede convertirse en defensor de ninguna de las partes en un conflicto y tampoco está en condiciones de encontrar culpables, sino de garantizar que se siga el debido proceso. Si el Ombudsman considera que no ha prevalecido la justicia en un caso determinado, presentará sus recomendaciones al órgano ejecutivo. Un Ombudsman no toma una decisión ni elabora políticas, sino que se esfuerza por encontrar una solución justa a la controversia planteada.
Independencia
La Oficina del Ombudsman es independiente en su estructura y funcionamiento de otros oficiales y organismos institucionales. El Ombudsman rinde cuentas de la labor de la Oficina a las organizaciones a través del informe anual. También sostiene reuniones informales con los Directores Ejecutivos de las organizaciones.
Informalidad
El Ombudsman no participa en ningún procedimiento formal adjudicativo u administrativo de los Fondos y Programas relacionados con controversias o inquietudes laborales.